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Fallos: 139:118 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, necesitando expropiar para la realización del canal de desagie de las Obras de Salubridad de la Ciudad de La Plata, una extensión aproximada de ochenta y cinco mil setecientos cincuenta metros cuadrados, a tomarse de la propiedad en condominio entre la sucesión de Chaves López y el doctor Dardo Rocha en la proporción aproximada de 3/5 para el primero y 2/5 para el segundo, e invocando la urgencia del caso procedió por sí y ante si a tomar posesión de la mencionada superficie, — ocho hectáreas, cincuenta y siete áreas y cincuenta centiáreas, — el 16 de Julio del año 1906.

Que el nombrado Estado de Buenos Aires no se ha ocupado de verificar los abonos correspondientes, no obstante encontrarse determinado en expediente administrativo el precio de los metros ocupados y demás antecedentes necesarios para establecer las indemnizaciones correspondientes.

Que convencido de la inutilidad de toda gestión extrajudicial o amistosa, inicia formal demanda contra la Provincia de Buenos Aires, haciendo presente que si ésta no se halla conforme con e! precio, indemnizaciones, etc., determinadas en el expe diente administrativo, acepta el que fijen por tales conceptos los peritos que al efecto se designen.

Acreditada la jurisdicción originaria de la Suprema Corte y notificada la demanda, fué ésta contestada por el doctor Prudencio M. Clariá, representante letrado de la Provincia de Buenos Alres, en los términos siguientes:

Que niega no sólo que los hechos hayan ocurrido en la forma consignada por los actores, sino también que la Provincia haya desconocido el derecho que ellos se atribuyen. Deci- :

dida la ejecución de las obras del conducto general de desagies cloacales de la Ciudad de La Plata, con la urgencia que el caso requería, se resolvió expropiar el terreno necesario, previas las formalidades del caso y la publicación de edictos notificando a los propietarios. La Provincia no ocupó, pues, la tierra por sí y ante sí.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-118

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