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Fallos: 139:110 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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por don Juan Alcántara y otro, en el juicio seguido por "Jerónimo Cevasco contra Juan Alcántara, sobre tercería", por desprenderse de los antecedentes relacionados, que el caso había sido resuelto por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común y procesal ajenas a la tercera instancia extraordinaria, y, además, porque én cuanto a la invocación que hacía el apelante del artículo 18 de la Constitución, procedia observar «que, según se expresaba por el mismo, el tribunal de apelación desestimó el recurso de nulidad, invocando como causa legal que dicho recurso había sido objeto o motivo de un pronunciamiento anterior por el mismo tribunal, fundamento suficiente para sustentar el fallo, que como se hacía constar, no podía «er revisado por la Corte Suprema (artículo 15, ley 48).

En la misma fecha fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Joaquín 1. Baca, en autos con don Andrés Ferro, sobre consignación, por resultar del certificado que se acompañaba, que el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, fué interpuesto después de vencido el término señalado por el artículo 208, de la ley número 50, sin que pudiera considerarse suspendido dicho término por el pedido de nulidad y "le la sentencia de última instancia, dada la doctrina que informa el fallo del tribunal, registrado en e! tomo 121 pág. 334 de la colección respectiva.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña María C. V. de Serpa, en autos con don Pedro P. Nasi, sobre desalojamiento, por no proceder para ante la Corte Suprema el recurso de nulidad, y no aparecer fundado, tampoco, el de apelación extraordinario en los términos establecidos por la primera parte del artículo 15 de la ley número 50.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-110

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