Federal de Apelación de La Plata, en cuanto a la calificación del delito de homicidio, substituyó la pena de veinte años de presidio que le fué impuesta, por la de reclusión por el mismo término, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 79 del nuevo Código Penal, pena que debía cumplir con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Adolfo Silberstein en autos con Mizraji Hermanos, sobre cobro de pesos, en razón de que la sentencia recurrida pronunciada por el Juez de Comercio de la Capital, se había limitado a determinar los efectos legales de un desistimiento, aplicando al efecto disposiciones supletorias de las leyes procesales, lo que no podía ser revisado en la instancia extraordinaría, desde que no entrañaba una cuestión de carácter federal; y, además, porque las cuestiones constitucionales planteadas al interponerse el recurso para ante la Corte Suprema, lo habían sido extemporáneamente, pues no fueron hechas en el pleitos o sea, antes de la sentencia definitiva, como lo exige el articulo 14 de la 48, y es de constante jurisprudencia.
Con fecha veintidos se declaró improcedente la queja deducida por don Bernardo Loubiere, en autos con Abraham Kneles € hijos, sobre consignación de alquileres, en razón de que aurque se admitiera que el recurrente había planteado en la debida oportunidad la cuestión de la constitucionalidad de la ley 11.157, era de observarse, sin embargo, que de la propia exposición del mismo, se desprendia que el juez a quo había basado su decisión en consideraciones de hecho y de derecho común, o sea, que "porque acepté cobrar durante varios meses una suma menor, el contrato ha sido modificado", lo que no podía revisarse en la instancia extraordinaria (articulo 15, ley 48), y
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:108
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