Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:116 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

Don Gregorio G. Esperón contra la Provincia de Buenos Aires, sobre entrega del valor de un terreno y, daños y perjuicios.

Sumario: 1.° En los juicios de expropiación las conclusiones de la mayoria de los peritos no son obligatorias para el juez.

2." Los intereses deben computarse a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, a partir de la fecha en que se tomó posesión de la tierra expropiada, pues ellos representan el equivalente del uso y goce que el expropiante ha disfrutado durante el mismo tiempo.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1923 Y Vistos:

los presentes autos de los que resulta:

Que don Gregorio E. Esperón, a título de administrador de la sucesión de don Diego Chaves López, por su propio derecho y como representante de sus coherederos, Alberto González Chaves, Carmen Chaves de González Chaves, Clorinda Chaves de Allones (hoy Ange: C. Allones) e Isabel Chaves de Esperón (hoy Julia, Carlos, Alejandro, Eduardo, Otilia y Elena Esperón y Chaves y Alejandra R. de Esperón), entabla demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se la condene a pagar, dentro del plazo que oportunamente se señale:

a) el valor del terreno de propiedad de la sucesión ocupado por la Provincia para la realización de las obras a que se refiere la ley de aquel Estado, de 3 de Octubre de 1905, y el de las plantaciones que existian en él; b) el de los daños y perjuicios derivados de la disminución del valor de las fracciones restantes asi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos