Don Gregorio G. Esperón contra la Provincia de Buenos Aires, sobre entrega del valor de un terreno y, daños y perjuicios.
Sumario: 1.° En los juicios de expropiación las conclusiones de la mayoria de los peritos no son obligatorias para el juez.
2." Los intereses deben computarse a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, a partir de la fecha en que se tomó posesión de la tierra expropiada, pues ellos representan el equivalente del uso y goce que el expropiante ha disfrutado durante el mismo tiempo.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1923 Y Vistos:
los presentes autos de los que resulta:
Que don Gregorio E. Esperón, a título de administrador de la sucesión de don Diego Chaves López, por su propio derecho y como representante de sus coherederos, Alberto González Chaves, Carmen Chaves de González Chaves, Clorinda Chaves de Allones (hoy Ange: C. Allones) e Isabel Chaves de Esperón (hoy Julia, Carlos, Alejandro, Eduardo, Otilia y Elena Esperón y Chaves y Alejandra R. de Esperón), entabla demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se la condene a pagar, dentro del plazo que oportunamente se señale:
a) el valor del terreno de propiedad de la sucesión ocupado por la Provincia para la realización de las obras a que se refiere la ley de aquel Estado, de 3 de Octubre de 1905, y el de las plantaciones que existian en él; b) el de los daños y perjuicios derivados de la disminución del valor de las fracciones restantes asi
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:116
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