Con fecha diez y siete la Corte Suprema resolvió tener por resolución el dictamen del señor Procurador General, por el que se declaraba improcedente el recurso interpuesto por don Miguel Garcia en la causa seguida contra don Francisco L.. Venini, por cobro de una deuda garantida con hipoteca, en razón de que la resolución apelada pronunciada por la Cámara Primera de Apelaciones de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se había limitado a fundar la denegación del fuero federal, en razones de hecho y de prueba sobre el domicilio, resolución irre visible en el recurso de puro derecho federal que acuerda para ante el tribunal el artículo 14 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia.
En la misma fecha, la Corte Suprema, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por don Pedro Darribese, en autos con don Leandro González, sobre cobro de pesos, en razón de que la sentencia apelada no era definitiva como lo exige el artículo 14 de la ley 48, pues se trataba simplemente de un auto interlocutorio, dictado en una incidencia sobre nulidad de actuaciones, promovidas después de terminado el juicio.
En la misma fecha la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el procesado Santiago Huecha, condenado a sufrir la pena de diez y ocho años de presidio por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Feliciana Sacamata, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, Capitulo 1, inciso 1.° de la ley número 4189; y en atención a que el nuevo Código" Penal reprime el mismo delito en forma más benigna y dadas las circunstancias en que fué cometido el hecho delictuoso y lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 305 de dicho Código, resolvió substituir la pena de presidio impuesta al reo,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:105
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