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Fallos: 139:104 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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que, según aparecía de la propia exposición del recurrente, la sentencia de que había interpuesto recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, se había limitado a declarar improcedente la apelación llevada ante aque! tribunal, por aplicación de sus leyes procesales, lo que no podía ser revisado por la vía del recurso del artículo 14 de la ley 48, con arreglo a lo reite adamente resuelto.

En da misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan Bettine'li, en autos con don Generoso Montero, sobre desalojamiento, por resultar de la exposición del recurrente que la sentencia que confirmó la Cámara y de que se interpuso el recurso extraordinario denegado, estableció que no podían aplicarse las leyes 11.756 y 11.157 en los casos que mediare contrato a plazo fijo y por escrito, celebrado con anterioridad a la vigencia de dichas leyes; y, en consecuencia, la decisión recurrida no había declarado la invalidez de las citadas leyes, sino que se había limitado a interpretarlas, y en tales condiciones, el recurso extraordinario era improcedente, por tratarse de la interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, según lo reiteradamente resuelto por el tribunal.

Con fecha quince no se hizo lugar a la queja deducida por don Rinaldo Rebella y otro, en la causa seguida contra Enrique Maldes y otros, por defraudación, por aparecer igualmente de la exposición de los recurrentes, que en el pleito, o sea, con ante rioridad a la sentencia definitiva, no se había planteado cuestión federal alguna, como lo exige el artículo 14 de la ley número 48, para la procedencia del recurso extraordinario en el previsto,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-104

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