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Fallos: 138:65 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN — 65 | jurisdicción al Inez del Tugar de la ejecución del contrato es de orden imerpretaivo: el legístador prestime que el silencio de las partes al respecto significa °i vohintul de reseíver en ese Jugar las comtroversias pre pmedan supgir contre les contrata tes, desde ee 1= ceresit me TEO Cta y EMeNEnirein als y tnimtaca Ñ IO TN PE baile ¡as eo CET . 1 promo meno, Pere ei y " ' e. mm meros pu ticolar, pudiendo oemrri mui a Tes ¡má hos vena ea ; solucion, ya sea por estar Tido= elive elyinicilia les em erro Tar y que " eladé da je - OS UT pue ° eabguiera, Que ello explica la «Cvergencia entre las disposiciones po sitives de derecho imemacional privado respecto a ta jrriedie | don eombperente y a las tores apiicables a de soiticnom de Tas enestienos derivadas al los comiratos de fetamento earticiulo 1008, Cóligo de Comercios articnlo 14. del Tratado de Mon tevideo 4 y», ser derandadoe amte Jos: jueces ¡tel Vstado". Como prredo Y fácilmente observarse, es nta prorroga de la jirísdicción de os ribimales del país, ercada en favor del acivolor para el aso | enque convenga al interes ele dicta pare someteries la vom Ea troversia; quero 20 es Mia moria efnlgatoría eje exeitiyas da :

jurisdicción del Juez tel domicilio o de enalquier otro que tas N vares elijan, sino una mera fachltad de la que pueden Usar o E A « E 4

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-65

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