Fr de , 5 ; o 1 Li FALLOS DE LA CORTE SUPREMA er FE mo los intere-ados y «ue, por consigitiente, ptiede ser remin+ ciuda sin desmedeo del orden público, como quiera que solo Er E resporde a conveniencias de orden particular, a Que el derecho a renunciar la jurisdicción en enestiones E puramente contraciuales podrá no estar en armonia con laA leyes e los tios «le otros pases: pero no quede considerarse ki siquiera disemtible con arreglo a la tegislación nacional que pe amoriza ampliamente a pactar el arbitraje, es decir, la rentin+ via de la juemdicción ide los jueces ordinarios para entregar 7:
: ación de los Jitigios a tribunales especiales designados por a Las partes. que Hega hasta hacer olligatoria en algrmos casos E > ela softición como nenrre en las sociedades mercantiles Có le digo de Comercio, articnto 44) y en los contratos de elas e ¡mblicas de 1a Nación (Ley número 775, artictilus 38 y 300. y bi «ue hace depender la jurisdicción de la efección que hagan Las Mee partes del lugar en que se hará efectiva la obligación Codo Er . Civil, articulo 1ozt, Destaría, ptes, con arreglo 2 esta última e disposición Jagal que los que han celebrado el contrato de lero LP É mento Dubieserr estipulado que la ejecución de las oliligaciónes :
E derivadas de falta en la entrega e en general de la falta de Re : cumplentento de dicho contrato se realizaría en Nueva York, + : para acordar jurisdicción a los jueves de alicha cindad, condo Ton: que queda demostrado mm vez más, due Ta frrisdieción prede ur ser convenida y rentinciada, LA En su mérito, oido el señor Procurador General, se conE fina la «emtencia apelada Notifiquese y devuelvanse. repo BL -= téndose el page! en el juzgado de origen, de - N Brnmeio. — Nicanor 6. mir, Eo Sonar, — J. Ficrrwos At HZ - CONEA. — RKamós Mexprz.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:66
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