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Fallos: 138:57 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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2 El artículo 1. de la ley 11.157, aplicado cando tas partes se hallan vinculadas por mn contrato de término definido, celebrado con anterioridad a su promulgación, es inconciliable corel principio se la inviolabilidad de la proóedad que consagra el articulo 17 de la Constitución.

4" El recurso de úilidad sólo está amorizado cuando t interpone conjuntamente con el de apelación en los casos previstos en el articnlo 3" de la Je 4053.

+7 El punto relativo a las costas es contrario al re caro extraordinario del articulo 14. lev 48 E El recurso de aplicabilidad o inaplicabilidad de Jey es improcedente para ante Ta Corte Suprema, Cam Lo explican las piezas siguientes;
SENTENCIA DEL JUEZ DE LETRAS EN- 60 CIVIL Y MINAS
Mendozs, Agosto 2 de 197:

Y Vistos:

Kesita: Que a fojas 105 se remiten estos autos en grado de Apelación. a fojas 110 se celebra la vista de la cata, don Pedro D'Elia pide se declare sin valor da «eelaración de Cano, Villaloles, Arenas y Silvestre, por haber sido recibidas fuera de termino; pide que la sentencia del inferior sea revocada y se declare suficieme y con fuerza de pago la consignación efectuada: pide costas. Huespe, pide que no se haga lugar a la reparación del agravio pedido y pide la confirmación de la sentencia eel inferior, con costas, A fojas rit se llama autos para sentencia.

Y Considerambo :

1. En lo que respecta al reenrso de nulidad, ¿l no ha sido fundado en esta instancia y debe tenérsele por abandonado, por le demás mo se advierte ni en el trámite que precedió a la sen-

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-57

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