e- ma prorrega de la jurielicción de los tribunales del joe, ereula a favor del acreedor para el caso en que con venga al interés ee dicha parte someterlos la controversia, pero me es ma norma obligatoría que excliya la furisdie.
sión el juez del domicilio o de cualquier otro que Las partes elijan, sino ona mera facultad de la que ¡meden mar e no los mercados y que, por consiguiente, prierio Caso: Lo explica el siguiente: , Vistos y Comiderando : Que la sentencia recurrida declara la incompetencia del Juez Federal de la Capital para entender en la presente catisa, fumdándose en la estipulación consignada en la clánsula 8° del eomocimiento con arreglo a la emal: "Las reclamaciones por las pérdidas o perjuicios originados por fallas u otra causa, que surjan de este vmocimiento de embarque, serán resueltas a epción de la compañía, en Nueva York, sogún las leyes de los
FALLO EME LA CONTE SUPREMA
Bueos Aires, Mayo 21 de 10:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:63
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