Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:67 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

Don Francisco Saavedra contra don Nicole Rusi, sobr: ejecin ción de prenda ugraria. Contienda de competencia :

Sumario: La jurislicción acordada por el articulo 18 de la ley 4644 no se altera por el hecho del fallecimiento del deudor ni por st declaración de «uiebra, y eonstimye tm: y excepción a las normas que para los juicios imiversales establece el articulo 328 del Código Civil y el artículo 58 ee la ley número 4155: por lo que, ni la circunstancia «de haberse iniciado el juicio sucesorio del ejecntado con pren da agraria ante los tribunales de la Provincia de ueno Aires ni la de haber sido concursada dicha «ncesión ante :

los mismos jueces provincines, son eatists que puedan alto rar la jurisdieción del juez del Ingar designado para 1: $ devolución de la suma de dinero ademduda, o sea, en el ai caso, el Juez de Comercio de la Cayrtal. A Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENTRAL a Buenos Aires, Mayo 1: de 1: x Suprema Corte: :


V. E. ha declarado recientemente Como 137, página 305 R
y cansa Banco de la Nación Argentina contr Antonio Azcotrs, «2 Mayo 2 de 19231. que el artienlo 22 de la ley número 1/44 A sobre prembs agraria ha crendo una excepción al principio yc 4 heral de atracción establecido a favor de los juicios mmiversales i respecto de ayuelos en que se ejercitan acciones personales, . " Esta es. pues, la solución que corresponek al presente corn E flicto de competencia originado entre el juez de Primera Instan y a E n Y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos