Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:58 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

tencia, ni en la «emencia misma emisión alguna que en los ter minos del articulo 205, Código de Procedimientos Mo comia bles Jas decisiones junticiales, 27 En cuanto al de apelación y en lo referente a la decias racion de testigos que se impugna por el actor debe tenerse pres sente que atento el espirita que preside la organización de la justicia ee ¡07, mo e- posible extremar el rigorisns provesal, opticando «inciones propias de la jusricia de mayor emamtiz Habiendo sido la declaración de eos restigos ofrecida dentro :

ste termino, como quel anto de apertura a prtieba fire notifí do a Hueso el 18 de Noviembre, a fojas 11, vircita. y la prueba Ene ofrecida el 24, puede admitirsele la tolerancia de que da haya producido uigunos dias despues de vencido el termino.

3 En cuanto a la incon-titacionalidad de la lev número tE157: eN Str artiento 1, que probibe cobrar, durante los des samientes att promigación, por la Jocación de casas, ete., 10 precio mayor que el que se pagaba por los mismos focales el 1Ode Enero de 120, mestra Corte Nacional, en el juicio de Horta con Harguindegty, —véxse "La Nación" de 22 de Ago-to de 1922. — ha resuelto "que la facultad de legislar hacia el pur sido no es Dimitada. El legislador podrá hacer que la ley niteva detraa o modifique un mevo interes, uña simple facultad o un derecho en espectativa ya existentes: los jueces, investi gando la intención de aquél. podrán a 1 vez atribitir a da tey ese mismo efecto, Pero ni el legislador ni el juez puedes en virtud de sms lev mueva o de st imerpretación arrebatar + ierar an derecho patrimonial adquirido al amparo de da legislación mterior, En ese caso el principio de la retrone evbdaMt deja de ser sirple nora legal para confundirse con el primero comtincional de la inviolabilidad de la progicdad: agrega que. apiicar da ley mueva + tna

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos