mente procesal, una vez probada La locación verlal. prose Jos mústuos efectos que etmdo molia contrato escrito, La- pares deben cmmuplir las ebitigaciones recipracas emergentes del em trato que es ley para ellos, ¿Como stponer que el "egistulor la aprerido proteger a timos y a otros mo? Seria tim ley contraria la Constitución : es la ley es contriacional et hos des ¿cases em " cs en minguno, Me inclino a considerar más juridica la actítul ode la minoría; la mayoría fue corvbucs a una juriprmdencia imererta, frumpleta, traquetenda et dos tembencia= contrato turna, Vor elle, y destarando «que el articulo 1.7 de la des mntero 11.157 es incompatible con el artículo 17 de la Constitución Nacional, etamdo meta contrato escrito anterior a la misa, =e confirma la sentencia del a que de fujas 10, con costas, Cir pleso, repone y hajen, — Carlos E. Neymale.
FALDA PETA SOBTE SEFREMA
Brenos Aires, Mayo 21 de 157:
Y Vistos; Las seguidos por don Pedro DER: contra don Amonio J.
Huespe, sobre consignación de alquileres, venidos en apelación entraoriinaria de sentencia del primer juzgado de Letras et lo Civil y Minas de Mendoza.
Y Conmsideranio; Que el actor fundó su demanda en la ley número 11,157.
ampletoria del Código Civil, sosteniendo que con arregio a la merpretación que el mismo le atribuye, debía declararse procetente la consignación efectuada Por su parte el demandado impugno la contitucionalidad de la ley aludida, y sostuvo que existiemto contrato escrito de término fijo, anterior a la sam.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-60¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
