" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Estados Unidos de América, con exclisión de todo juicio ante los tribemales de otros pases".
Que esta decisión se ajusta a hos precedentes ide jurispri dencia establecidos por esta Corte, pues ella ha declarado reiteradomente «que un pacto como el que contiene la elámala precedentcmente trareripla no se haila en pugna con las leyes de la Nación € Fallos somo 23, púgina 235: tomo 49 pág. 450 :
tomo Co, ¡gina 225: tone 10, púgina 419, y tomo 133. pú ema 11.
Que, en efecto, al estipalar ema jurisdicción especial para dirimir las enestiones que puedan sttrgir del contrato de fletamento, Las partes han mado de un derecho y libertud y que no reemmore Más limite que La prohibición de renanciar o dejar sin efecto, por medio de convenciones, las leyes en res pablico, como, por ejemplo, las relativas al juzgamiento y represtoar de los «delitos, al conocimiento de las cuestiones sobre estado de las personas y las relaciones de familia. y en N emanto 5 derechos reales sobre innutebles, existen, en cambio, tra= Jestimidas a imerpretar la volumad presuma de los imterenales 03 comliar el interés, las facilidades de la defensa o ú 1 stunte comoJibud de las partes, Tales son las que estatuyen E sobre jurielicción en materia de acciones personales y especial mente las que derivan de relaciones contractuales, La regla de que el ator debe seguir el fuero del demandado ha sido estaVecida exclusivamente en favor de este último y no s- funda en ombideraciones de orden público, sino de mero interés particular, Por comighiente, ningún obdáculo puere existir para que la parte favorecida remincie a ese beneficio por medio de ma estipulación Latirent. tomo 1, muvero 51), La que acuerda
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:64
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