BE JUSTICIA DE LA MACIÓN si ción de aquella, la consignación debía desestimarse, como quie ra que la aplicación retroactiva de las leyes, quebrama el prin.
eipio de la inviolabilidad de la propiedad establecida pur la Constitución, haciembo desaparecer derechos adquiridos por contratos licitos anteriores a la Joy, Que la sentencia recurrida de fojas 129 declara que el rteulo 15 «de la Tey 13.137 es incompatible con el artículo 17 de ha Constimción Nacional enando medía contrato escrito anterior a la sanción «de aquella ley. lo que importa que dicha decisión no se la limitado a interpretar la Jey citada, sino que ha declarado sit invalidez, cireumstancia sue determina la procedencia del recurso, porque según se ha establecido en diversos casos por esta Conte, no ¡mede admitirse que los tribunales de Provincia tengan el derecho de aniquilar las reglas consignadas en los Códigos de fondo y que los poderes federales carezcan de acción para examinar tales casos y mantener la obra del Congreso (Constitución, artículo 67, inciso 11 y artículo 108: Fallos temo 8, página 234; tomo 124, páginas 70 y 379 entre otros).
En comecuencia, el recurso extraordinario interpuesto y com cedido es procedente, y oido el señor Procurador General, así se declara, Que en cuanto al fondo de la cuestión debatida, al declarar incomtitucional en su aplicación 2l caso de autos el artículo 1° «de la ley 11.157, la semencia apelada ha interpretado y aplicado con arreglo a derecho las consideraciones de carácter legal y juridico que fundamentan extensamente el pronunciamiento de esta Corte en el caso que se invoca y en mérito del cual quedó establecido que el artículo 1 de la ley 11,157 aplicado cuando las partes se hallan vinculadas por un contrato de término defi.
"mido, celebrado con anterioridad a su promulgación, es inconciliable con el principio de la inviolabilidad de la propiedad que consagra el artículo 17 de la Constitución ( Fallos tomo 137 pág. 47 ).
Que habiéndose fundado ante esta Corte el recurso de mi
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:61
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