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Fallos: 138:55 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Copital, articulos Soz y Sois, La ley contempla el va pactado, enel cual las partes se han puesto de acuerdo sobre las perso nas de los amigables compeñedores por e hecho sálo de celehrar el vompromiso; debiendo presimirse que los desiguados gozan de la confienza de todos los interesados en ettanto a seentiul e imparcialidad, y e= por tal razón «ue mo se permito Ue sean recitados por camas anteriotes al morbrantiento, Fs el co de arbitraje obligatorio, como cs el ab lite, que debe su origen a la elburna compresmisuría de un contrato, las portes no tenen libertad para negarse a otorgar el dompromiso, funsaias en la falta de acuerdo respecto de algumo de los partos isunciales: pero co no «gmuifics que no pueden hacer los repa- , fos y observaciones que juzguen aportamos, a las propuestas > imicaciones de los otros litigantes, sea sobre las cuestiones a de chlir, obre el 1enmino para Jamdar, sobre los procedimientos, las multas y aún sobre as personas de los árbitros, pres aún emo cada parte designe el suyo, es imbudable que cada vo sde los desigados es juez de todos los lirgantes, y debe, por :

conigniemo, remir "as condiciones indispensabies para que tendos los ineresaulos en el picito puedan esperar un fallo im. 4 paretal. La demandada tiene, pues, motivos atendibles para ejonerse a la designación del doctor Manco cuya epinicer adver sa e halla acreditada por documentos atenticos, pares en tales cmlicines se encuentra inhabilitado para desempeñar La misión de juez, pantiendo mencionar-e en apuño de eca conchisión lo dispuesto en el articulo 240 del Código de Procdimientos de la Capital que dispone que encaso de declararse Ta mulisad de im promnciamiento se pasen los autos a otro juez de primer, instancia para que dicte nieva sentencia, y cuya dor trina debe aplicarse por analogía, Que habiendo cesado en sis efectos el compromiso que dió tmear al falte anulado, como to ha reielto esta Corte a fojas ria "de los presentes antes, corresponde que Las partes Titignies lo monguen nuevamente, por tratarse de artitraje obligaría. y, por de ramo, que establezcan las cuestiones a resviver coa únle

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-55

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