Zu E TEC pALLOS e Le: compe aerenta. Ta To o DE JUSTICIA DE LA NACIÓN" BOS ufo. 5. tiores que deben ser materia del nuevo arbitraje, al - MS i NE , cribir , y je, al subs- E Capital, artículos 805 y 806). La ley contempla el ya pactado, Ea EDICIÓN ome do alado posteriormente por sentencia de la" . | enelcuallas partes se han puesto de acuerdo sobre las persoie»: E ma - nas de los amigables componedores por el hecho sólo de cele- :
E E as 2 Fiabiendo cesado en sus efectos el compromiso que E. brer el compromiso; debiendo presumirse que los designados Po - po era alo arbitral anulado, corresponde que las par- ° ° Ea gozan de la confienza de todos los interesados en cuanto a —.
=4€ 1 e po o otorguen nuevamente, cuando se trata de a rectitud e imparcialidad, y es por tal razón que no se permite NE arbitraje obligatorio, y, por lo tanto, que establezcan las E que sean recusados por causas anteriores al nombramiento. En RO cuestiones a resolver con independencia de las convenidas" ". el caso de arbitraje obligatorio, como es el sub lite, que debe su le hue compromiso anterior cuya caducidad ha sido reco- origen a la cláusula compromisoria de un contrato, las partes 2 a. a MS mo tienen libertad para negarse a otorgar el compromiso, fun77 . E lo EC dadas en la falta de acuerdo respecto de alguno de los puntos —Za P Govo: Resulta del siguiente: DD E esenciales; pero eso no significa que no don hacer los repael . DTS MP 7 ros y observaciones que juzguen oportunos, a las propuestas 0.
Au . A UM Eo indicaciones de los otros litigantes, sea sobre las cuestiones a de.
NA ES FALLO DE LA CORTE SUPREMA : AR cidir, sobre el término para laudar, sobre los procedimientos, — —° NTE - Do PA las multas y aún sobre las personas de los árbitros, pues aún - - -.
E — Y Vistes: Y Buenos Aires, Mayo 2! de 1923 UT Zu. cuando cada parte designe el suyo, es indudable que cada uno:
e — stos: - . E po de log" designados es juez de todos los litigantes, y debe, por ET . " - cl. MP. consiguiente, reunir las condiciones indispensables pára que E al mo o formuladas por el actor a fojas 120" y lo >. Mi. todos los interesados en el pleito puedan esperar un fallo int:
Ne Baco por ambas partes a fojas 132 y 137. o y n SC parcial La demandada tiene, pues, motivos atendibles para: .
E Y Consid PA oponerse a la designación del doctor Bianco cuya opinión adver- Ca iderandos - Ta JS sae halla acreditada por. documentos auténticos, pues en tales E. " Que 1 LA E MS condiciones se encuentra inhabilitado para desempeñar la miM pare aser edo nión al ncmbramiento del doctor José Bianco SP sión de juez; pudiendo mencionarse en apoyo de esta conciuSS "pelar el cargo de Arbitro arbitrador, es legítima, por"... MU sión lo dispuesto en el artículo 240 del Código de ProcedimienNU -en el tig oo u ha intervenido en ese mismo carácter —.. . Mr tos de la Capital que dispone que encaso de declararse la muliZu Ser matecia po E ido em sobre las cuestiones que deben - —. -: dad de un pronunciamiento se pasen los autos a otro juez de EE anulado post presente arbitraje al subseribir el laudo que fué . ... : primera instancia para que dicte nueva sentencia, y cuya doca de ado posteriormente por sentenciar de esta Corte de fojas 57 -. .-— | e trina debe aplicarse por analogía.
Te de los antos. No se trata, en el caso, de la recusación de un... PO " , " E árbitro ya designado y que de acuerdo con la disposició E. un : 'Que habiendo cesado en sus efectos el compromiso que dió a sa de la ley no puede ser separado sino por causas muy ffmila.> >. NOS lugar al fallo anulado, como lo ha resuelto esta Corte a fojas TIT NE das y qite hayan sobrevenido después del nombramiento oo POS de los presentes autos, corresponde que las partes litigentes lo - fuesen conocidas al hacerlo (Código de Procedimientos de 22. ° MOS otorguen nuevamente, por tratarse de arbitraje obligatorio, y, HT E "rocedimientos de la: y o por lo tanto, que establezcan las cuestiones a- resolver con indeES . . UE .— .. E UT E. E. — - =D A De: E SA . - - E . — o DEONEEIENE TN. ES _ . - - . .
jue FE . CO A - -— OE - - . AO
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-54
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos