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Fallos: 138:364 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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. FALLOS DE LA CONTE SUPREMA E : pretación de Las disposiciones de la ley número 2473. ; según pa lo ha estabrecido la furiprudencia de este tribunal, no corresde ponde tomar en comideración en la instancia extraordinaria 17 amtorizada por el artículo 14 de la ley número 48 ls disconfor= e midad re'stiva a la inteligencia de tna ler si el que la invocó De ante el inferior se conformó en esa parte con la sentencia reci» É erida 4 Faltos: corro 122, úgina 56, angirnento del consideran de 47. pagina 1 , E Que en la prosecución del juicio, a! comestar la expresión LA le agravios, la parte actora teafirma el concepto anterior, ex+ presamdo que Es apelado y muntiene la apelación en todas 34 A partes, "en cramto al mento fijado para la indemnización que 7 . debe elevarse alo pedido en la demanda" Y fojas 144 vuelta), E por manera que la sentencia de fojas 196 que ha motivado el e recurso estraordinario, ha decidido una simple cuestión de hecho ESO y de priteba. tal como la refativa al mono de la indemnización BE y entpa concurrente de la vietima, derivada de las circunstan» gs cias de lugar y tiempo en que se produjo el accidente, y tales — enestiones, según constante jurisprudencia, son ajenas ai pres ns. sente recurso € Faños: tomo 124 pág. 170 , entre oros, == Que + la doctrina de culo concurrente es o no violatoria en de los artículos 65 7 1 de la Jey número 2873, 6s un punto que E no puede ser comiderado en €! caso por Esta Corte, no so —— — porque fué explicitamente descartado por la actora (fojas 143 RES 5y fímes, sina porque ha silo cuestionado después de proman- .

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2 Per ello se dedara no haber logar al recirso. Notifiquese —.

ARA $ tevielvase, Repomgase el ppel ante el juzgado de orígen, a - Vs A. Búnsejo. — 1. Fictrmos Año a = mes, — Ramós Méxvez/ — AA , , PEE A UNE Tu 3 — A ETA + Aa Ne e de eri e o EAU
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-364

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