Mm JUSTICIA DE LI NACIÓN 2 Emilia Franchi, espro € lija, respectivamente, de La deman «me, quien evo al respecto. que el artículo 55, im-=o 8 .
ade Ta Jey mmero 273 obliga a las empresas a estaldecer harreres us guarida gamados en todos Za= parties em ue los ferraca= rriles ermcen los camtitnos 0 valles poblicis na nivel: que =i Tunbieo sen existido harreras en el fugar del hecho, ma e habría producido el accidente y que en el de parte del conductor. Une apreciando las cireumstineias precedemos, la sentencia aludida ha decidido que la folta de Varreras em los pasos a nivel. ; no es en si misma cara sificiente para declarar responsable a la empresa del accidente producido por ser necesario que La Dirección Je Ferrocarriles mtifiquese de la necesidad de colocar esas harreras, y que neguula la responsabilidad por ella, la ñ prueba correpondia a la actora: pero, considerando demostrada po la enipa por el exceso de velocidad y omisión de los silbatos —> | reglamentarios, declara la responsabiidad de la empresa y fija R el monto de los daños y perjuicios en la suma que comidera Do equitativa, dadas las probanzas producidas acerca de Lis con E diciones de las victimas y de su familin, a Que a base de estos antecedentes, el recurso extraordinario a imerpuesto habría, sin duda, procedido para ante esta Corte; - » pero al recurrir de la sentencia referida, la parte actora mani- si festó mu expresa conformidad con lo fondamemal de la misma R y sólo apeló del monto de la indemnización por comiderarlo Y exigúo fojas 133), eliminando asi todo lo refativo a la imer- e
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:363
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