DE JUSICIA DE LI NACIÓN " pecto a Me ser amicammente jue el Iuelio =e preshujes em ha forma escrita, es odevir, oque La resuerte ee La memmor Helimala —e debe a las Jesemes que recibio en el accideme, 27 Que si húen el hechos de mo haber la empresa obedecióo la eres impartida por la Disveción Genera! de Ferrocarriles ¡de pomer las lerreras enel paño a mível de referencia perjudica su situación enel juicio víase informe de fuja- 241, est oli cir eumcancia me puede servir en el mu jmdice, para determónar Ea condenación de aquélla, pues dada la corta edad de La victim, las harreras, de exietir, mo alían impedido materialmente acceso a la zona de La vía, ni Ce habría hecho compremier, —— alados us cortos alcances intelectuales, — qe sE estab hoja«as, ello significaba la proximidad del tren "Toda la culpo de lo ocurrido debe atribuirse a los jadres de aquélla, tada ver que ha simación de Ea casa, tam proxima a los rieles, J0s obligaler a una constante vigilancia «obre sit hijas única forma en eue se Tabria evitado el accidente, que el propio actor califica de °poramene catisal". agregando «ue La edad de sa hija, hizo «que no se diera cuenta del peligro que corriera 4 ver declaración de fojas 5 en el simario número gor, agregado +.
Por estas Fumbamentos y definiticamente juzgamblo, fallo:
se hazme la presente demanda, con cosas, Notifiquese y te puesto e! papel. archives. — €. Zaralía.
SENTENCIA DE LA CÁMIRS FEDERAL, DE APELIENES
La Pinta, Agosto 5 de 1:
Vístes y Compiderame :
Que ni de las comestancia= de este espohente ní del proceso criminal agregado por cuerla suelta, emba acteditado sue el tamentalde accideme que ecasimó la muerte de la miñiza vi sa Masignani e produjera por ciilya e negligemeia ide La em presa Aemandada.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:367
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