Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:358 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

muegtra que por pego fmmediato de L me"endería, no debe emenderso € pago dentro del termi de las ventienatro Horse señalado nara e ejercido del derecho de rctensión, deside que "a Meferama tes dispume ¿de Sos fomes mecesarios a este efecto y elas colicitarlos at Ministerio de Macieulz, simo que el pago de ta mercaderín por el vdor decarado por el imercsado, más el ez Dor ento de bonificación, debe hacerse °

La interpretación contraria daría Tuygar a comiderables de e ir ación sa Te djemta de Viana fácilmente exiricalves como ñ enel sigtiente ejemplo - e Una casa recibe lote de asternóviles, =mptgomos diez, de em ados totalote veime mil pesos oro ¿S 20,000 070 seltado !, que tos que tembriaa que pagir «els mil cuatrocientos perós oro ° 48 6 uo ate derechos de importación: resolvería traerlos por la — Nina del Rosario decaremdo un valor de cinco mil prrere y IS 20000, en Jugar Je veinte ml press 15 20.000, pur los que A agora mit sej-cientos presa 15 1009) de derechos, Como 1 Aula mo podría pogar al imteresado el valor declarado 2 tt Le mercaderia, más el diez por iento, dentro de has veintiezatro E horas, ponte 50 dispone de los fordos a ee efecto y debe po = lirios al Ministerios de Hucienida, escartamse los amtomeniles Pon porel vor declarado, con un perjeicio para el Fisco de pesos e 4800 ero sellados lo que sería on fratide perfectamente JogisE Sader y sobre el que mada podrís reciamarse, aceptando la tesis RA "ela que, 6 Be Por estás comidleracióntes, oy de opinión y a V. E. pido, pen Se sima revocar la semencia del inferior y declarar firmes tas E Teeoimciones ¡de la Amintstro-ión de Rentas de fojas 14 y.175 = ente se ba hecio so de da facitad acontida por el articulo TOA T3date Tas Ordenanzas Je Aduana: cor expresa impenición de E a Temes. — Cantos M. Aria. : 7
ART : G ; » , AN

CT E CREAN
E
ECT ELSE NES A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos