E FALLOS DE 63 CORTE SUPREMA
diferencias contra e Fisco, los fondos pertinentes para enbrir el saldo". Si, pres, ha de hacerse primero la venta y en caso de Liferencias omtra el Fisco, fa de recabarse los fondos necesa» ries para enbrir el saldo, el mmediets mente debe emenderse res cien despnes de dicha venta.
y 30 Y. resultando, según las uctuaciones de fojas 139 18, que € Adminetrador de Aduana, ejercito el derecho acordado" 7 a eta por el artiendto 134 de las Ordenanzas dentro de las L =4 horas em aque los Vias interiañentes se explieron, 20 de e Marzo proximo pcsade; recabando seguidamente, del Minis terio de Haciemla, el dinero para el pago, de conformidad a e las leves y decretos respectivos: el procedimiento elservado por o La Alamo está al abrigo de toda observación, Pur do expuesto y sostenido por el señor Fiscal de Cáezo MAN e revoca, CON costas, la sentencia de fojas 31, de Abril 18 E proximo parado, confirándose Las de la Aduana de É=. 13 y 17.
En, Notifnqese y demelvame al Juegulo de origen donde se CN repondrá el sellado. — José del Barco. — José AL Fierro. — ES y Musel Carrillo.
Es Re DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL A == - Bumos Aires. Jutío 1 de 17€:
L. Suprenta Corte:
E | AE Por los fundamentos ¡e la sentencia de fojas 40 y const | deraciones concordames aducidas por el Ministerio Fiscal, pido E a VEL da eonfiemación de la sentencia dictada por la Cámara E : Feteral de Agotación del Rosario e11 la presente causa seguida |: ¡or don Juan Lescano, apelando de una resolución de a AduaÉ A mi de dicha cimbad, Con costas, :
Bs José Nicolás Matienzo. -—— —— : , y La e A y A - o.
E e y E
7 e : o. OMT RU:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:360
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