DE JUSTICIA DE LA NACIÓN had Don Carlos Masiquani contra el Ferrocarril Central Argentino, por indemnización, daños y perjuicios Sumario: La disposición del artículo 5", inciso 8° de la ley 2873 establece categóricamente la obligación de colocar barreras en los pasos a mivel, y si falta importa negligencia «ulgable at en los casos en que la attoridad administrativa no exija el cumplimiento de la obligación aludida ; y ya sea que el accidente se produzca por no existir barreras o por nu « lajarse éstas cuando corresponde, hay, en tales casos, una violación de la Jey, que hasta a determinar la responsabilidad de la empresa, no modificando e-a interpretación de la expresada cánula legal, la corta edad de la victima 1 Caso: Lo explican las piezas sigrientes: , SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL , 4 Y Vistos: tm:
Estos autos seguidos por don Carlos Masignani contra el 4 Ferrocarril Central Argentino, por indemnización de daños y "a perjuicios, del que 1 + a 17 Que en 12 de Septiembre de 1921 se presenta don An- E tonio 1. Grillo con poder del actor, fundado "a acción en los E siguientes hechos y consideraciones: a) Con fecha 18 de Abril j de 1021 sit hijita, de nombre Erlinda, falleció a consecuencia "2 de las lesiones sufridas en un accidente ferroviario ocurrido a 1 y inmediaciones de la estación Vagues, cuartel segundo del par- A CR A e YE PA ia ur. e e —— o. X e E ; AM IS EA TEA Y Duero le A o a
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:365
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