DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el
PALIO DE LA CORFIE SUPREMA
Murnos Aires, Agento <4 de 1:
Vistos y Considerando:
Que la imebigencia del articulo 134 de las Ordenanzas «le vinaza emestionada en esta coma, ha motivado la concesión del recuno extravrdimrie para ante eta Corte, como consta a fojas 43. S Que la que te atribuye la sentencia «pelada de la Cámara Federal de Rosario de fojas 40 es la que corresponde, presto que para retener "por cuenta del Tesoro Público" E mercado» ría declarada con precio que se comidere hajo, es indispensabie que el Administrador haya sido informado del valor real de terminado por la apreciación de los Vistas y, por consiguiente, E es a la decisión de éste que «che aplicarse el plazo de veimi- 4 emiro horas del artícizo 134 de la Ordenanza, a Qué la fijación de un término perentorio tiende a evitar la demora prolongada y consiguiente perjuicio del introductor j y la reducción del mismo al breve plazo de veinticuatro horas pl indica que ¿l ha sido impuesto para la decisión administrativa :
ma vez conocida la verificación del verdadero valor de la met- « cadería con relación al que fué declarado por el importador, | Que no puede suponerse que los Vistas demorarion el , parte para favorecer sus intereses como se arguye a fojas 30 a puesto que ninguno pueden tener en el caso dado que, como A dice la Jey, la Aduana podrá retener la mercadería "por cuenta E.
del Tesoro Público" y mo por ctenta de los empleados del Fisco, e Por ello se confirma la sentencia apelada en la parte que a ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y desmelvanse, Ns debiendo reponerse el selado ante el Juzgado de procedencia. E A. Brnsirjo. — J. Ficuemos At y — cura, — Ramón Méxprz. = y; - - —Les A CENA NA
A ANT PELO E NA A
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos