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Fallos: 138:369 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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acción «obre este punto derivó de la disposición pertinente de Ta ley altulida rarticnlo 05, ley número 2873), Que la sentencia de fojas 32. cuyos fundamentos har sido incorpora ns ala de la Cámara Federal, recurrida, hace constar:

aj que el accidente se produjo en tn paso a nivel; b) que la empres demandada no ha colocudo barreras en aquel punto, faltamdo 2-1 a las órdenes que le han sido impartidas por la Dirección General de Ferrocarriles, Aquella sentencia concep1. Me obstante, «que la demanda es improcedente, porque aún suponiendo que la empresa demanda hubiese colocado Larreras en el paso a nivel en que

Que a los fundamentos consignados, la sentencia recurrida agrega, que e es pa te a modificar esta conclusión la circunstania «de que la referida empresa haya sido omisa en el cum plimiento de Jas instrucciones recibidas de La antoridad admi mistrativa a que se refiere la nota de fojas veinticuatro, porque como se desprende de esa nota, tales medidas preeaucionales +e exigian para "las horas de tráfico importante", siendo un hecho comprobado cn autos, que no fue durante ellas que se produjo el accidente (fojas 43 e fined, Que, en comecvencia, lo que corresponde decidir en esta instan-ia es si el artículo 5, inciso 8." de la ley 2873 debe imterpretarse en la forma en que lo ha hecho la semtencia recurrida, si la evisión de las oldigaciones que tal disposición impone a la empresa demandada es catisa hastante para responsabilizaria del accidente, según se ba pretendido por el apelante, como asimismo a quien incumbe el omus probandi con arreglo 51 armetilo 65 de Ta ley aludida, antecedentes que determinan la pro- y cedencia del recurso extraordinario interpuesto,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-369

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