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Fallos: 138:359 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LI NNIÓN ELA
SENTENCIA UM 19 4 AMARA FUTURE DE. Mens IED
Roswrio, Mayo 15 de ¡ez Vistes em Aenenido los aumos finan Descatn— Mpelación de mm reetación de 1. Vibra smtrero 117 22 de entradas y considerando:

17 El 1emino de 24 horas para el clercicio del derecta zcontado y Ey Amara por el article 143 de Tas Oridemnzas de retener, por cuenta del Tesoro Mállico, tulas las mercaderias :

no incluidas en la Tarifa de Acalive, emo valor declarado , comidere hajo, debe entenderse desde que se elevan al Administrador, por ele los Vistas respectivos los partes correspon "entes, e sea, rentro de ls 24 horas de tener este, por ese mede. cmocimiemo de la demoncia, priesto que La comireración del como por ayué! es un trámite ineladible y «que no puede verificarse sin esa ircmmtancia y que no cnmplido mantiene en «penso el procedimiento, El término "Ta Admana", empez= de por el articulo 134 de las Orlenanzas, mo se eiremmseribe a los Vistas, exciuyendo al Administrador, el ms alto y más caracterizado funcionario de aquela, pues eto «ería abszirdo, sado su carácter legal, desde que es éste quien debe remiver el, 4 2 For enano sf ntro término, el para el pago, xt inmestía- L ción relativa a la reolución considerula precedentemente. a z twás de las pertinentes razmes del dictamen del señor Fiscal Ñ de Cávara, está decisivamente explicada por el artículo 60 del :a Decreto de Mayo 31 de 1906, reglamentario de la ley de Aduana A número 4033, que no prede ser el del momento comsecitivo, E sin solución de continuidad, ata restución referida que auto- E riza el articulo 134 de las Ordenanzas, al decir: Jemediatamente 5.

e adquirida la mercadería a que uma ver efec- A tula cabo, elará cuenta del resaltado, recabamdo en cio de E p - " - N +
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-359

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