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Fallos: 138:368 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLOS PELA CONTE SUPREMA Cue no es parte a mebificar esta conciasión, la circunstan ta de que la referida empresa haya sido emisa en el enmmplimiento de las instmeciones recibidas de la cutoridad adminis rativa a que se refiere la nota de fojas veinticuatro, porque como se desprende de esa mota, tales medidas precaucionales se exigian para "las Horas de iráfics importante", siendo mn hecho comprobado en autos, que me fué durante ellas que e predaje el accidente. « For esto y ermcurdames de la semtencía apelada de fojas einta + des. se la confirma con costas, Devuchase. — KE, Guíde Lanalle tosé Mar ó. — ¿Autonio L. Marcentro,
ELL PEA CORE SEPREMA
Pd , Buenos Aires, Anesto "3 de 191 Y VietosLos segiidos por don Carlos Mastgnami contra el Ferro atril Centra! Argentino «obre imdenmnización de dañe y per quicio, vertidos en agriación estreolinaria de sentencia de la Cámera Federal de La Plata Y Corviderando:

ue el actor fumbo xs derecho a la indemnización, en la a responsabilidad que atribuye a la empresa por mo colocar barre ras 5 grranda en el paso a mivel en que se produjo el accidente que ecasionó la muerte de la menor Erlimda Masignaniz e invo6, como fundamento de la responsabilidad comigiiente, a la omisión referida, el articmo 5, incisn 8, de la ley general de feracarrides numero M74 1fojas 5 vueltas.

Que durante la «ubstanciación de la estisa, la parie actora entro tambien. que la prueba acerca de la falta de enipcibilidad de la empresa incumbia a ésta, y «ue tal pruela mo se halía prostacido - fojas 2 vnelta 1, lo que importa establecer que =u

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-368

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