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Fallos: 138:356 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA :

Fise. Mayo 5 de 1527.

Excma, Cámara; De amos resulta que, habiendo presentado don Juan Les cano dos permisos de despacho de mercadería no tarifada, sin presentar los justificativos exigidos por el artículo 12 de la ley número 4033. para acreditar el valor asignado a la misma; girados dichos permisos x los vistas señores Reboredo y Tort, y estos solicitaron del Administrador de Aduana, que se transfiriese la mercadería al Tesoro Público, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 134 y 380 de las Ordenanzas «le Aduana, esto es, con la bonificación del diez por ciento en favor del interesado.

El articulo 134 de las ordenanzas, que es el directamente aplicado en este caso, por no tratarse de un permiso de reembarco, establece en la segunda parte que: "La Aduana podrá detener, en el término de veinticuatro horas, por cuenta del Tesoro Público, todas las mercaderías cuyo valor, asi deciarado, considere bajo, pagando inmediatamente en letras de Receptoría, a los interesados, el importe del valor declarado por E ellos, con un aumento del diez por ciento", Sobre el término de veinticuatro horas en que la Aduana puede hacer u E ho 4 . a e - y ME

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-356

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