y 11 FALLOS DIE EA CORTE SUPREMA transacción mvecida, ello no afecto a las constancias culministrativas de referencia, que tienen, «ezún lo ha deciarado este " ieiberal, valor de stramento artentico y hacen plena Re de los heces 4 aque se refieren mientras no «can argitidas de falsas Enile=: tomo 77 pág. 340 , considerando 12, página 411, y Tales constan pas, contirmadas por las protestas que se mencionan precetememente y por el reconociviento implicito de la semandada, permiten establecer que el actor ha pagado a da Provincia de Mendoza por el concepto que expresa, la sima le r abez y sei MEP ochenta y siete pesos con veinte cemtaros mopeda nacional que =e rechaman et da demanda, y La de tres mil setecientos treinta Y cuatro pesos con sesenta y cuatro centavos moneda nacional en la ampliación de la misma € fojas 021, Que los amecedentes reativos al desistimiento de esta demonda por parte del zetor, en los que se funda el dictamen de fojas 174, no importan si demuestran tal desistimiento del juis cio, «ino el Tógica propósito de desistir del mismo en el caso de que el convento en trámite se realizara. Los escritos de ur fola= 1 Y 2 del expediente adminiscrativo, Letra S, súmero 190, 17 no som paes, sino comprobantes de Ta gestión de arreglo, que Ne ,, fueron entregados al Gobierno a fin de que éste pudiera por si + mito quedar dibre de Jas acciones judiciales promovidas tan EEN pronto como aprobara la tramacción propuesta, Asi resulta no 1-70 N =de de las actuaciones en general seguidas al respecto, sino | e-pecialivente de lo que expresan los doctimentos aludidos y el et escrito de fojas 3 con que aquellos se acompañan y así lra ee e hido comprenderlo la misma demandada toda vez que se ha Be abstenido de hacer valer en oportunidad tales documentos, los Bs: me han venido a la preeba de estos antos como parte intea : grante del expediente administrativo número 17, Letra 8, a NE perición reiterada de la parte actora fojas 35. 37, 30 y 59.
+ ue vuelta, cansa número 115, Letra S, -equida entre las mismas po >... partes, : y —— : Por ello y cido el señor Procurador General, se declara e i que la Temincia de Mendoza debe devolver al actor. en el terBs O — :
Eo Ne a : OSA ; 7 a, dde ar AN cien A
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:354
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