así, la repartición pública denominada Aduana, a la que la Jey acuerda el derecho egislado en el artiento, Según esto, resultando de cutos que ta resolución del Aidministrador, ejercitando el derecho de retener la mercaderia para el Teoro Público, se ha prodicido el misto día en que los Vistas Reboredo y Tort pasaron «is respectivos partes, debe concluiree que se ha efectuado dentro del término señalado en el artículo 134 de las Ordenanzas.
Pero, «e dice — y aquí estamos en el segundo punto de la discusión — e! pago debe hacerse inmediatamente; entendiendo el a que que debe ser efectuado en el mismo término de las veintienarro horas, señalado para retener la mercadería por cuenta «del Tesoro Público.
Al respecto exbe observar:
15 Que segim el articulo 20 de la ley número 10,362, es el Poder Ejecutivo quien puede disponer, de rentas generales, de las sumas que se reguieran para el cumplimiento de los artículos 134. 142 y 380 de las Ordenanzas de Aduana, debiendo reintegrar al Tesoro Público esas simas, um vez que se efectúe la y subasta de las mercaderías para cuya compra fueron destiHadas. l 27 Que según los artículos 13 y 16 de la reglamentación a dicha ley, el Ministerio de Hacienda queda facultado, para ordenar el pago inmediato, con cargo a cuema "Compra de Mercaderías"; de las suras a que asciendan los importes de los A efectos conprados por la Aduana en los términos de los articulos 134 y ao ie las Ordenanzas: y a este efecto las Aduanas a deben remitir al citado Ministerio, una planilla en que conste 4 la mercadería pedida a despacho, el nombre del destinario, el I valor declarado, el que le asigna el Vista y las sumes que deben EA abonarse al interesado, e "E -u — a NE E A i E Me TIOS A AU E. Vinci Aa da AMD UN De
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:357
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