h a FALLS PE LA CONTE SUPREMA Que 9 este respecto procede establecer, que decidiembs usa 4 cuestion añalega, esta Corte ha declarado que el caso comen» mo nlminisrativo que la demambada alega en abono «le la defera almlida, se prettee ctvrdo hay eemegactón de tin dere cho alministratizo y requerimiento de ese derecho ante da Corte provincial por via de uivio pleno € Fallos: tomo 135. página 370.
congeiide rando 11 y sigmientes, página 4051. Proponer la trat sueco den pleito, admitirla o rechazaria total o parcial mente, no monta ejercitar un derecho administrativo, ni pros duce caso comenciouradministrativo, porque la tratsacción no es ent tema función gubernativa, sino un acto jurídico (Código Cil. ammiento Sy21. Weeptar o rechazar ena transacción, con eluiría » mo, importa conforivarse con un contrato e no ndmieto Código Civil, articulo 833), esto es. uma convención juridies regida por el derecho común y. por tanto, ajena a la jarulicción administrativa + Fallos: tomo 128 pág. 40 , a ginmmento del considerado 8, pagina 305.
úue segrin lo has estalvecido la jurispridencia de esta Corte, Jas gestiones ante la autoridad administrativa. no importan juicio, mi ta perdida del derecho de acudir a la autoridad competente para reclamar las reparaciones debidas «Fallos: tomo 135 citado, considerando 21, púgina 407), siendo, por otra parte, E de olvervar en el caso, que las constancias del expediente núE mero 17, Letra $, año 1930, demtestran que las gestiones alu E didas no tuvieron por objeto principal reclamar un derecho ante ho administración, sino especialmente afirmar ese derecho ya , judicialmente declarado y reconocido en casos análogos, para evitar la prosemción de dos pleítos perdientes y la iniciación ng . de un tercer pleíto, y demostrar a la Provincia lo inoficioso de de tales fitigios ante la dectaración de inconstitucionalidad ya proÉ munciada, del myriesto cobrado en virtud de la ley número 703.
E Que así «difacidada la cuestión previa propuesta, corres IU onde acer constar que el representante de la Provincia no ha E negado al contestar la demanda los hechos en que ésta se funda; E . , E
E : TT
== - | e y y PL . " MP E A ETA TE , o A. .. ws ». 2. A ; - Le "
RT AER 1 NOE RAE A EN
TREN UE TI e. E =, pi Cn e
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:352
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-352
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos