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Fallos: 138:302 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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F E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Eh En consecuencia, solicita el rechaza +le la demanda, cos costas.

L Recibida la catmsa a prueba y producida la que se expresa r en el certificado de fojas 220, lás partes litigantes presentaros su alegatos quedando el pleito en estado de sentencia Y Considerando:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-302

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