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Fallos: 138:306 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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A e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É reños y Jer ser estalóecido en favor del pose har de ema here E divi sobre otrz heredad ajena paro milida? de la primera Co HA ali Civil, armentos 2070 y 20717. Concita tes Jetectos ide tos pregivrartoes de los fúmidos ribereños con tos del propietario de eto ta Jagino, pulque es de la patitaleza de dielics »ervitambres el E e poder er ejercilas «ino en el interés del fomulo dominante E sn La medida de +- necesidades : Codigo citado. armenio E 0251. Y. finalmente, concuerda cón Ta Tes provincial de 15 de ae Natea-tór «De A87A, crivO artietlo IN, incorporado a dos combratos ki por dos esales la comandada emajeró Tas tierras apre reviean La 4 Lagmerta Mar Chiquita, estalleco 1 obiligaciar de los comprado res, de 30 estorbar el m=> de las riberas de hos rio», armes y 5 ere. Tagimas — Ae són emamido la restricvión impriesta a los cobgirmtes n ode ais Tierras mu se refiera a las lagrimas eviembgas simo a site 4 manzenes 1 riberas, traduce, sin embargo. el propanito imevguie yoco de la vembedora de omervar los meus de hacer efectivo T sin dominio de dichas Tagias y de reconocer a los ribereñrós Ai vamente 19 detecho Trnitado que armoniza con la inteligencia merda es tos párrafos precetentes del articnbo 234 del Ci z úlgo Una", tada vez que la restricción eommractual de que +e trata sera incompatible com la atribación a fos coliminites de = to uso y ale todo el goce de la lagoora.

A Que due propietarios de lus lagos «ue m0 son mavengubies , o, eamervan, pres, todos los atributos infierentes ;6 si derecho de ata dropredad que no esten afectados por la servidumbre y, por e -—a tanto, la facultad de usar, gozar y disperier de hos beneficios de L dichos lagos em lo que excerla Tas necesidades de los fundos coa iuvdantes.

E Que La concesión etorgada por el Gobierno de la Provincia la »le lueno- Aires addon juan Jose Tassara para pescar em ta Magna Mar Chiquita, ha «dejarlo 4 salvo los derechos de Jos E propietarios ribereños 7 30 apaño e de los reseiles artos ¿pue É e rtercicio de las facultades acordadas al concesionario sea E .

Ps .

E Es y N » E E | EE ue - Lu e E ña M E...

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-306

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