Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:296 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

= FSA DE L4 CONTE sE WEEXA derecho rea: de 10 reglamentado en los articulos 2948 y siguientes del Codigo Civil, pues ayuel es perperio, inhe4 rente a la posesión de las tierras contiguas a los lagos, y tiene su origen en la lev, mientras que éste e- temporario, se estingue con el titular del derecho y sólo se adquiere por contrato, por acto de última voluntad o por preseripción.

Los propictarios de los lagos no navegalzes, conservan, pues, todo los ctribitos inherentes a <1 derecho de pro tedad, «ue -no estén afectados por la servidumbre, y, por lo tanto. la facultad de mar, gozar y disponer de los benep ficos de dichos lagos, en lo que exceda de las necesidades sde los fundo colindantes: y habiendo el Gobierno de la Provincia devandada dejado a salvo, en la concesión, para pescar en la laguna de Mar Chiquita, que motiva el pre sente juicio. los derechos de los propietarios ribereños, sin «ue aparezca que el ejercicio de las facultades acordadas i Y concesionario, sea incompatible con el de la servidun ore, e que impida que los colindantes puedan extraer el u pescado necesario para «ts necesidades, y que el demari dante haya acreditado la adeuisición del derecho de ms frueto en virtud de la prescripción, corresponde el. rechazo e la demanda deducida a fin de que se condene a la Prob vincia de Buenos a reconocer el derecho del actor a pe-car libremente en la expresada laguna dentro de los regla mentos de orden general, y la falta de derecho de la de mandada para dar concesiones de pesca que Timiten o ami len las fa-ultades del actor.

Í Caso: La explica e siguiente:

FALLO DE LA CONTE SEPIREMA , - Nuevo: Aires, Agosto 1: de 1:5 Y Vistos:

Don Enrique V. García, mandatario de don Gustavo Frelerkimg, se presenta a fojas 4 ante esta Corte y expone:

> Y É | ss

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos