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Fallos: 138:307 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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1 IUÁCICES DE EX NACIÓN sr inc rmpariie com el de 5a servidambre, e pue Tmprida «que os eu Timbantes prredan extroer de da haga el pesemdo necesario rara Lis nevecebiludes de += respectivos establecimientos, fue el demambante tampoco ha logrado acreditar en este futcio la adquisición del derecho de usufructo en virtud de Ja preseripción, pues mo la demostrado Iber ejercido, durante el termino fijado por la ley, derechos más extensos que los que eomeponden ala servidambre activa reconocida 4 favor de eme intaebles colíniantes, El hecho de reconocer que sólo recien- y temente ha Eretrdo ma pequeña esplotación de pesca, com el ¡repito de contestar > la opresión del Colierno ide La Pre vincia, exclive hasta la posibilidad de «que havia gozado de 4 lagrima coto mer ctmario.

Por estos funda vemos, se aleietve a la Provincia de Eies te Mires de la presente demanda promovida por don Gustavo Frederking. Las costas se pagarán en el orden catisado em aten ' ción a la muuraleza de las cuestiones delatilas, Netifiquese, repone dl jupel y arcivese, " A. Hreueyo, — Nicaxor 6. 165, Sonar. — $. Fiorrmos Ar- ; CONTA. — Kamós MéxDez. a 400 Teluza Delfin» en quios con deña Sara González, sobre filiación natural. Recurso de hecho FA Sumeria: No importa plantear nia cuestión federal a los efec j tos del recures extraordinario del artículo 14, ley 48, la :

declinación de la jurisdicción de la justicia local, fumar: "e «tamente en el hecho de hallarse, el recurrente, domici- i liado en ta Capital Federal. Tampoco procede dicho recurso contra una sentencia denegatoría del" fuero federal invo- :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-307

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