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Fallos: 138:305 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Jos Magos Y se trasmiten conjuntamente con has tierras conto uo del derrinio sobre ellas, tFre es jgnalmiente inudmisible la tesis de La demanda «egun la ettal el beneficio acordado a los ribereños constituye e oJereciho real ode mes reglamentado em los articulos 2048 y siguientes del Codigo Civil, pues tal solución se hallaria en muta con los caracieres periliares atribuidos por la Jer a este nivmo derecho, En efecto, el no y goce de los ribereños es, por

por los perjuicios que ocasiona a dichas propiedades la vecimbad sde los lagos, por los frecuentes desbordes de =15 agiras, Es, en efeco, me servidumbre predial por sttcará ter de perpetito, ! ue on reviste ninguno de tas derechos precedestemente examinados, por ser imeparable de La posesión de >>> tiernas ribrs e :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-305

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