Que =u mandame es propietario de dos fracciones de cam po situadas en la Provincia de Buenos Aires y sobre la laguna de Mar Chiquics. La primera de dichas fracciones, sita en el Partido de Junin. le corresponde por haberla comprado a don Santiago Fox, con fecha 28 de Junio de 1900; por escritura pública otorgada en el registro del escribano público don Al berto M. Haedo. La segunda, nhicada en el Partido de General Arenales, le pertenece por compra al doctor Valentin M. Curuchet, el 19 de Diciembre de 1903, por escritura pasada ante el escribano don Jos: Fernández Villegas.
Que la laguna Mar Chiquita es un depósito de agas pliviales de muy escasa profundidad, pues en la mayor parte de su cauce apenas es posible el tránsito de pequeños botes y en ninguna parte podría navegar tina embarcación de más de diez 1 quince toneladas de desplazamiento, Que en razón de esas circunstancias los propictarios ribereños han ejercido libremente el uso y goce de la laguna, hasta hace poco tienpo; pero. desgraciadamente, hacen como cinco ños el doctor Gustavo Frederking, hijo de su demandante, transportó pejerreves a la laguna; y como estos peces se ni:tiplicaron fácilmente debido a las calidades del agua, empezó a despertarse el interés de los empresarios de pesca por la concesión de la laguna. la que fué, en definitiva, concedida a un señor Tassara en 1917.
Que esta concesión, cuyo término era de tres años, no se hizo efectiva a causa ie las protestas de los ribereños: pero en 1920 el señor Tassara consiguió que le fuera renovada, y poco después obtuvo el auxilio de las fuerzas policiales del Gobierno de la Provincia para penetrar en las propiedades particulares a fin de poder llegar, con sus intrumentos de pesca, hasta la — orilla de la laguna, hecho que fué seguido de inmediato de ¡a apertura mante militari de un camino a través de las propiedades de Hauge y de Ratio Pastorino para el 10 del concesionar rio señor Tassara. sin mediar procedimientos judiciales mi .
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:297
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