e 2 FALLOS MICA CORTE SUPREMA Que en esas condiciones y protegido siempre por las fuer 7es deta policia, hacen varios meses que el concesionario extrae cantidades diversas de pejerreyes, cuya venta efectúa en la estación Agristina, transportando. además, pescado a Menos Mires y a otros sitios.
Cue, al mismo tiempo, los empleados de policia han impes dido que los propietarios ribereños extraigan de site establecimientos el producto de la pesca que habian iniciado, Tegumbo a estremo de detener los carros y de decomisar los cajones «de pecado que transportabat.
y Que antes de miciar acriones judiciales, los ribereños har R querido agotar los recirsos de la vía administrativa y han re clumado ante el Gobierno provincial por esa serie de actos de y, gales, pero + presentación o ha tenido restiltado práctico. En cambio, el concesionario señor Tassara ha obtenido del GoE herno de la Provincia un decreto fechado el 5 de Marzo de b 1021 eel que se declara que las autoridades están decididas a FE prestar al señor Tas-ara toda str ayuda para que tenga Hibre Y teceso a la laguna y se hace saber ados propietarios ribereños ÉS que el derecho de 150 y goce que invocan no puede tener otro E alcance que el establecido por el articulo 248 del Código Civil, E de modo que la pesca est la laguna Mar Chiquita =ólo =e les perE tte encanto corte-ponda a las necesidades de stis respectivas ur. » familias. El mismo decreto ordena establecer vigilancia para E mantener esa resoltición.
. Que no siendo navegable la laguna Mar Chiquita. el to y mo goce de ella corresponde a los propietarios ribereños, conforme E 4do estatrido por el artículo 2340 del Código Civil, aún cnambo 37 la Provincia conserve el dominio privado de ella.
Que dicha laguna se encuentra totalmente circumlada por a terrenos de propiedal particular, sin caminos públicos que perE mmutar sil acceso, fuera del que ha sido arbitrariamente abierto , en dos campos de hos señores Hange y Kitto Pastorino, y. por 5 e as 1 ¡ PR
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:298
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