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Fallos: 138:262 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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LA
E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 - :

Civil, con arreglo al que, como queda dicho, Las acciones reales comra la sucesión 10 están comprendidas en ls jurisdicción del Juez de la misma. 4 Fallos: toro 123, página 1457 tomo 125 pág. 214 : tomo 127 pág. 335 entre otros), Vor ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el «eñor Procurador General e declara que el juez competente pora conocer en el juicio de ejecución hipotecaria seguido por el Manco de Italia y Rio de la Plata contra la streesión del doctor José Maria Navarro, es el Letrado del Territorio Nacional del Chaco, a quien, en consecuencia, se le remitirán los autos res l peetivos, avisindose por oficio al de la Capital con remisión de los sucesorios que le competen, Repóngase el papel, A. Brrmejo. — Nicaxor G. pt
E SoLar. — J. FIGUEROA AL-
CORTA,
E

E NOTAS
e Con fecha dos de Julio de mil novecientos veintitrés la t Corte Suprema no hizo lugar ala queja deducida por don y Augusto Johnston, en autos con don Andrés Pérez, sobre cobro 7 tle un seguro, por resultar de los antecedentes relacionados que ha las cuestiones e incidencias de que se hacía mérito, habían sido i consideradas y resueltas por interpretación y aplicación de dia ver-as disposiciones de derecho común y procesal, ajenas a la En jurisdicción del tribmal en el recurso extmordinarin, según lo Le teiteradamente resuelto.

E — E A En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Santiago Garcia en la causa seguida en su contra, por

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-262

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