DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
curso extraordinario y, en el caso, la decisión había dependido exclusivamente de la interpretación de preceptos del Código Civil relativos al privilegio del Jocador y de la apreciación de la proeba rendida por el tercerista; es desir, en cuestiones de hecho y de derecho común a las cuales no puede extenderse la facultad revisora de la Corte en el recurso extraordinario, sin ultrapasar los límites de su jurisdieción.
En la misma fecha la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por el penado Alberto :
Zúñiga Barrera, condenado a En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no hizo Jugar a la queja deducida por don Juan Capellin Catvo y otros, en la catisa seguida contra Luis Consillas, por homicidio, por resultar de los antos remitidos por vía de informe que la sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, se había limitado a la interpretación y aplicación de las leyes de derecho común y «de procedimientos, con arreglo a las que no se hacia lugar a la demanda, por considerarse que la acción dedicida no nacia y 4 |
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
