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Fallos: 138:264 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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En la misma fecha no se hizo Jugar, igualmente, a la queja deducida por don J, E, Avete, en atitos con don Raúl A. Spangenberg, sobre di-olución de la sociedad, por resultar de la propia exposición del recurrente que en el juicio no se había prominciado la sentericia definitiva que la ley exige como requísito esencial para la procedencia del recurso extraordimrio muorizado por el articulo 14 de la Sey 48. Alescrito presentado por el recurrente, ampiando el recurso, la Corte Supreza en seis del mismo mes, ordenó «e estuviera a lo resuelto, en razón de que la desigración «de un administrador provisional, autorizade yor el artículo 1084 del Código Civil para los casos de urgen via, no estatuye definitivamente sobre la separación del admimstrador de la cociedad. y, por consiguiente, no importaba un promnciamiento que pudiera der lugar al recurso extraordinario.

En cuatro del mismo, la Corte Suprema, de conformidad E con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no + hizo lugar a la queja deducida por don Eduardo 1. Rosenberg, E en anos con don Norberto Rivas, sobre tercería, en razón de E «que en el juicio no se Imbia planteado cuestión federal alguna t «que pudiera autorizar el recurso extraordinario, como lo re3 «miere el articulo 14 de la ley 48. siendo extemporánea a tales E fines la invocación de preceptos menea hecha al interts poner la apelación: agregindose que ° sentencia recurrida proE munciada por la Sala de Segundo Tumo del Superior Tribunal E de Justicia de la Provincia de Santa Fe, se apoyaha exclusiE vamente en disposiciones y doctrinas de derecho común que no 7 fueron impugnadas corro inconstitucionales, y, finalmente, porE que las elámulas de la Constitución invocadas al recurrir para E ante la Corte Suprema. no regían directa e inmediatamente el E punto litigioso, de ta? manera «ue la solución del pleito depene eliera de la inteligencia que se atribuya a dichos preceptos de la Rs ley fundamental, como se requiere pura la procedencia del reE Eu , , ue 4 e E y TT TT TT CT TA TT

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-264

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