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Fallos: 138:267 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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vigente en la época en que se cometió el delito y aplicada en el caso de autos, Con fecha once no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Darribese, en autos con don Leandro González, sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente, que no se había interpuesto recurso alguno pora ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado, En trece del mismo, la Corte Suprema, de conformidad Eon lo expuesto por el señor Procurador General, no hizo lugar el recurso deducido en los antos de don Carlos Escalada contra La razón social Votta, Solari y Compañía, sobre consignación «e alquileres, dado que, la decisión del Juez de Paz, confirmada por la que motivaba el recurso, rechazaba la consignación, entre otras razones, porque el actor ocupaha no solamente el terreno que redituaba sesema pesos menstrales amtes del pri .

mero de Enero de mil novecientos veinte, sino, además, otra , fracción adquirida por la sociedad demandura en seis de Agosto tel mismo año, y, en tal virtud, a juicio del Juez de Paz alu- ¿ dido, era inaplicable en el caso, la ley 11.157, en que el actor fundó su demanda; circunstancia que era hastante para susten- 6 tar el fallo recurrido, porque cualquiera que fuese la inteligen- A cia atribuida a la ley de alquileres, el prominciamiento del tri- | bunal sobre el punto, resultaria puramente teórico, desde que no seria dado modificar la sentencia apelada en cuanto al fun- Y damento de hecho y de pricha precedentemente establecido. 1 Con fecha ice y seis no se hizo lugar a la queja deducida a por don Félix Pittorino en autos con don Elisardo González, Y y - ; : EE
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-267

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