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Fallos: 138:261 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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jueces sobre la competencia para conocer en el juicio sucesorio del docior Navarro (Fallos, tomo 128 pág. 311 ), la crestión que ahora se promueve 1 Código Civil, artículos 2503, inciso 5, y J108), y sí bien A no se la enumera entre las acciones de est naturaleza, impli= H eitamente se le atribuye tal carácter por diversas disposicio- , mes, entre otras las que confieren al acreedor hipotecario el ejercicio de las acciones confesoria y negatoría (artículos 27 :

y Mor, Código Civil), q Que expresamente excluida de las acciones personales "in " acción hipotecaria respecto de un inmueble dependiente de la ! suecsión" € Código Civil, articulo 3284, inciso 4" y su nota), fluyen dos consecuencias igualmente lógicas y que Ta jurisprodencia, de acuerdo con la ley. ba dejado establecidas: que tales casos, como el de autos, por cobro de un crédito hipotecario no r están comprendidos en la disposición legal precitada y que el conocimiento de la demanda respectiva compete al juez tel :

Tugar de los bienes hipotecados (locus rei site). y Que atentas las consideraciones y antecedemtes expresados, +" es manifiesto que en el aub judice el Banco de Halia y Rio de la 4 Plata ha ocurrido al juez competente interporiendo La demanda ; ante el magistrado con jurisdicción en el Ingar en que están Y simados los bienes n que la acción se refiere, pues la universo- N lidad del juicio «ucesorio no existe sino alos fines y con las y Pwitaciones establecidas por el artículo 3284 citado del Cóxtigo L i NA TREPA » Ii Ns UE A a as TS DS Ta PENA ENTULIETON PEA UA EN E

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-261

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