de ninguno «e los delitos que emmera el articulo 31 del Código de Procedimientos citado, no estando, por tanto, cont prendida en ninguno de los casos que pudiera autorizar el re= + curso extraordinario, conforme a lo establecido por el ar tiemlo 14 de la Tey 48.
Es seis del miso se dedaró bien denegado el recurso de «bicilo por la Sociedad Anónima Droguería de la Estrella La, en atitos con don Juan Craveri, sobre extinción de una obliga ción, por desprenderse de la exposición de la recurrente, que en el caso mo se había planteado ni resuelto cuestión feseral alguna, que pudiera determinar la procedencia del recurso extenordimario, pues lo relativo a la validez o invalidez de un contrato. como los que se refieren a la preseripción, a la cosa juzgada y ala supuesta contradicción de dos fallos, son pantos decididos por aplicación del derecho común y, por lo tanto, ajemos a da apetación extraordinaria que amoriza el artículo 14 de la Jer 48 y 6 de Ta 4055.
Fo la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que no hacia Ingar al recurso de revisión interpuesto por el penado Manuel Lorenza Calfú, condenado a sti frir la pera de cínico años y medio de penitenciaria, accesorias legales y costas, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Luis Fidel, em el paraje denominado "Mallin de las Yegnas". Departamento Limay, Territorio Nacional del Net «men, el día e de Julio de razo, en razón de que el nuevo Cóstigo Penal reprime el mismo delito en su articulo 90, con la pena de reclusión o prisión de uno a seis años, pena que no es menor en cuanto al wáximum de duración. que la de la ley anterior número 18) en sit artículo 17, capítulo 2, inciso 2, E or Mo - E Tr E A
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:266
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