DE JUSTICIA DE LA NACIÓN o
DICTAMEN DEL SEÑON PROCURADOR GENFRAL
ó - Beenos Aires, Junio = de 1923 Suprema Corte:
En la presente contienda de competencia entre el Juez de lo Civil de la Capital, doctor K. Bunge, y el Juez Letrado del territorio nacional «del Chaco se sostiene por el primero que la ejecución hipotecaria que ante el segundo sigue el Banco de halia y Río de la Plata contra la sucesión del doctor José Maria Navarro, debe tramitarse en su jurisdicción, dudo el carác» ter universal del juicio sucesorio que atrae todas Tas acciones contra el cauisante, a lo que se niega el juez del Chaco por considerar que no se trata de uma acción acumulable, La ejecución a que «e hace referencia se apoya en la escri tura hipotecaria de fojas 3 y tiene por objeto obtener el cobro —° del crédito que se persigue, haciendo efectiva la garantia, En estas condiciones, el derecho de hipoteca es real, a estar a los términos de los artículos 2503, inciso 5", y 3108 del Codigo Civil, con sis motas respectivas, teniendo igual carácter «e real la acción que le corresponde. Los principales tratadistas del derecho asi lo han establecido y V. E. lo tiene también consagrado en si jurisprudencia, Dado el carácter de dicha ejecución es aplicable el articulo 4" del Código de Procedimientos en materia civil que dispone, en «u primer apartado, que cuando se ejerciten accio- r nes reales sobre bienes inmuebles, será juez competente el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Por otra parte, las acciones por cobro de un crédito hipotecario están excluidas de la universalidad del juicio sucesorio conforme asi se desprende de la exposición del codificador contenida en la nota cuaria i aclaratoria del articulo 3284 del Código Civil, y así, por lo demás, Jo tiene V. E. consagrado, la de declarar reiteradamente
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:259
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