homicidio, por resultar de la propía exposición del recurrente, que la apelación extraordinaria había sido interpuesta después de vencido el termino señalado por la ley, y, además, por no aparecer que se hubiera planteado en el juicio cuestión de carácter fede que justificara dicho rectirso, En la misiva fecha se declaró bien denegado el recurso de «ducido por don Antonio Restagno y otro, en autos con don Luis Duacastella, sobre desalojamiento, por resultar de los testimonios con que se instruia la queja, que los recurrentes habían sido oidos en el juicio, toda vez que se les había dado la oportunidad de hacer valer sus medios de defensa: alo que se agregaba que los defectos o errores de procedimiento no pueden ser revisados en la instancia extraordinaria, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Salvador J. Serpa, en autos con el Consejo de Irrigación de la Provincia de Mendoza, sobre retiro de uma acequía, en razón de que según lo expresaba el apelante, al fundar el recurso ante la Corte de Justicia de dicha Provincia. la cuestión principal no estaba resuelta sino "en debate", y el tribunal «Tudido "se niega a resolver en justicia sobre el fondo del asun 1o sometido asu decisión", afirmaciones que importaban estahlecer que no había recaido aún, en el caso, la sentencia definitiva que seria necesaria para la procedencia del recurso extraordinario del articulo 14, Jey 48. y, además, porque la invocación hecha por el recurrente de las garantias de la Constitución Nacional, lo habían sido ni interponer el recurso para ante la Corte Suprema, esto es, extemporáneamente, según es de ley y constante jurisprudencia.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:263
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