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Fallos: 138:256 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se revoca la sentencia apelada y se declara que el conocimiento de la presente catisa corresponde a la justicia federal, Notifiquee y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los antos venidos por vía de informe con transcripción de la presente,
A. Brrevrjo. — NICANOR G, DEL
Sora, — J. Ficvemos Ate comTa, — Ramós MéxpEz Sociedad Anónima Azucarera Argentina contra la Provincia de Tacumás, por devolución de dinero: sobre rebeldia Sumerio: La citación para Et absolución de posiciones debe hacere olservando las formas preseriptas por el artículo 63 de la Je número 50.

Caso" Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2:: de 12 No apareciendo que en la citación corriente a fojas 22 haya observado las formas preseriptas por el artículo 63 de la ley mímero 50, no ha Jugar a la rebeldía actisada en el acta que precede, Tomos 31, página 112; 65, página 306; 73, página 11; 77 Página 1145 74 página 332). Repóngase la foja, NICANOR G. DEL, SOLAR. — J. Ft
GUEROA ALCORTA. — RAMÓN
MénDEz, ln ú

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-256

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