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Fallos: 138:258 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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hi fé al solicitar que se declarase "que no corresporlia el cobro sde ciertos impuestos y multas que se pretendían hacer efec tivos". por lo tanto, 30 es procedente la aplicación del artici1 lo 18 de la Constitución, garantía que, por lo demás, no ha sido invocada ex el pleito, simo al imerponerse el recurso, esto es, extemporáneamente, según reiterada jurisprudencia de este triTamal.

V Por ello no se hace hugar a la queja interpuesta, Notifipa «quese y repuesto el papel, archive=e, A. Hrewejo — Nicanor G, pes, Sora — J. Ficremos Ar¡ - CORTA, — Ramón Méxprz.

Bi d y Con José María Navarro fan sucesión), Contienda de comn petencia — Sumario: 17 La acción hipotecaria es real, correlativa de un La fus in 75, como es el derecho de hipoteca.

PU. 27 Las acciones por cobro de ua crédito hipatecario eS contra una sucesión mo entran en la disposición del imcie 3284 del Código Civil. En consecuencia.

> el conocimiento de una demanda por cobro de un crédito E hiporevario corresponde al juez del lugar domie se halla el ue hien hipotecado, —° Sen Na -

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-258

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