DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 mero 4 y de conformidad con lo expuesto por el señor Procnrador General en la primera parte de su dictamen y la jurisprudencia constante del tribunal, se declara mal denegado el recurso interpuesto. (Fallos, tomo 95 pág. 20 ); tomo 10H, páginas 40 y 110 y otros).
Y considerando cuanto al fondo por ser innecesaria mayor substanciación atento lo extensamente alegido en los autos principales que se tienen a la vista, qué el delito de injurias graves porque se acusa, se dice cometido en un escrito presentado ame el Ministerio Nacional de Agricultura, o sea, en lugar sometido a la jurisdicción de la Nación como gobierno general y no como gobierno lacal de la Capital.
Que con respecto a la resolución que invuea de la Cámara de lo Criminal de 23 de Mayo de 1918 ( Jurisprudencia Argentina, tomo 1 pág. 706 ), es de observar que esa doble jurimlicción en el territorio de la Capital, reconocida por la jurisprudencia de esta Corte Suprema, está fundada en las disposiciones con-titucionales que han organizado el gobierno em ese doble carácter en el distrito de la Capital, en el que el Congreso es Legislatura Nacional y, al mismo tiempo local articulos 36 y 37, inciso 27): así como el Presidente es él Jefe Supremo de la Nación, a la vez que el jefe inmediato y local de la Capital (articulo 86, incisos 1. y $7): y cuanto a la administración de justicia en el mismo distrito ha sido orga- :
nizada como distinta e independiente de la justicia federal y con jurisdicción amplia y completa en todo la que concierne Unicamente al régimen Jocal, Que es aplicable al caso lo dispuesto en el inciso 4", ar- | tículo 37 de La ley nacional de jurisdicción y competencia, pues | que la infracción se dice cometida en un escrito presentado al | señor Ministro de Agricultura en si carácter inequivoco de y autoridad federal. (Fallos, tomo Co, página y: tomo 108, pús gina 379: tomo 113. página 47, considerando 4", página 53).
Por estos fumburentos, vido el señor Procurador General, ea
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:255
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