Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:311 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

to no se extienden a la propiedad del suelo, pero comprenden los de reglamentar el comercio; y en fin, que la juris.

dicción es independiente del dominio y que basta la primera para que la Nación pueda desempeñar sus funciones constitucionales, etc. Luego, pues, los fallos invocados lejos de decidir lo que afirman los actores, han resuelto una cuestión de dominio, de propiedad del suelo, y no de jurisdicción, y cuando se ha hecho referencia a ésta, ha sido para dejar bien explicitamente establecida la jurisdicción federal sobre las riberas de los ríos navegables, sea nacional o provincial el territorio que dichos ríos atraviesen.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada "de fs. 249 declarándose improcedente la acción de despojo promovida. Notifíquese con el original y devuélvanse reponiéndose el papel ante el Juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLAr. — D. E. PAracio.

— J. FIGUEROA ALCcorra.

Don José M. Navarro (su- sucesión), Contienda de compe.

tencia Sumario: No quedando sino un solo heredero, las acciones contra la sucesión deben dirigirse, después de aceptada la herencia, ante el juez del domicilio de aquél, el que.

siendo ascendiente o descendiente entra en posesión de la misma sin formalidad alguna o intervención de los jueces.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1918.

Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 3.285 del Códi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos